¡Cayó La Gran Babilonia!

COPYRIGHT OBRA



La
Infracción de los Derechos Protegidos por la Ley de
Propiedad Intelectual
La
infracción de los derechos que otorga la ley de propiedad
intelectual puede ser castigada mediante el ejercicio de
acciones civiles, penales y administrativas.
Respecto
a las acciones
civiles conviene
señalar que se ejercitan a través del llamado
procedimiento ordinario regulado
en la Ley de Enjuiciamiento Civil. El titular de los
derechos que se protegen por esa normativa, puede instar el cese de
aquellas actividades que atenten contra los mismos y exigir
la oportuna indemnización por
los daños causados,
tanto
económicos como morales.
También puede solicitar con carácter previo al inicio de las
actuaciones judiciales, la adopción de las llamadas medidas
cautelares destinadas
a proteger sus derechos con carácter urgente. El cese de
la actividad puede consistir en:
La
Suspensón de la Explotación Infractora.
La
Prohibición al Infractor de Reanudarla.
La
Retirada del Comercio de los Ejemplares Ilícitos y su
Destrucción.
La
utilización y en caso necesario, destrucción de los moldes,
planchas, matrices, negativos y demás elementos destinados
exclusivamente a la reproducción de ejemplares ilícitos.
El
precinto de los aparatos utilizados en la comunicación
pública no autorizada.
Respecto
a la indemnización en
el caso de que exista un
perjuicio económico,
el afectado puede optar entre percibir el importe del
beneficio que el infractor hubiese obtenido o el de la
remuneración que hubiera percibido si hubiese consentido la
explotación. En cuanto a los daños
morales,
existe la obligación de indemnizarlos aunque no se haya
producido o probado la existencia de un perjuicio económico;
el importe se
calculará teniendo en cuenta las circunstancias en
que se produjo la infracción, la gravedad de
la lesión producida y el grado dedifusión de
la obra. La acción para reclamar los daños y perjuicios prescribe a
los cinco
añosdesde
que el interesado pudo ejercitarla.
Por
otra parte, las medidas
cautelares son
adoptadas judicialmente en los casos en los que se produce la
infracción o se teme fundadamente que puede producirse. Estas
medidas pueden consistir en:
La
intervención de los ingresos que se hayan obtenido con la
actividad ilícita.
La
suspensión de la actividad de reproducción, distribución y
comunicación pública, según los casos.
El
secuestro de los ejemplares producidos o utilizados y el del
material empleado exclusivamente para la reproducción o
comunicación pública.
El
embargo de los equipos, aparatos y materiales utilizados.
En vía penal,
la persona que, con la intención de beneficiarse y en
perjuicio de un tercero, reproduzca, plagie, distribuya o
comunique públicamente, en todo o en parte, una obra
literaria, artística o científica, su transformación,
interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo
de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de
los titulares de los correspondientes derechos de propiedad
intelectual o de sus cesionarios puede ser castigada por
cometer un delito contra
la propiedad intelectual sancionado con pena de prisión de
6 meses a 2 años o de multa de
6 a 24 meses.
Esta
pena también podrá imponerse a quién, de forma intencionada,
importe, exporte o almacene ejemplares de dichas obras o
producciones o ejecuciones sin autorización: igualmente se
castigará la fabricación, puesta en circulación y tenencia
de cualquier medio específicamente destinada a facilitar la
supresión o la neutralización de cualquier dispositivo.
Excepto
las limitaciones anteriores,
el texto de esta obra puede leerse íntegramente, así como
extraer de esta web todas las impresiones que le apetezca.
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